En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, ha implantado un sistema interno de información.
Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
En el siguiente enlace podrá acceder a información relevante sobre el sistema interno de información, el responsable del sistema, los derechos del informante y la política de protección de datos. Así mismo, puede consultar el procedimiento establecido para la gestión de las comunicaciones recibidas.
Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de estas vías:
- Preferentemente, a través del Canal Interno de Información, disponible en el siguiente enlace
- Por correo electrónico en la dirección [email protected].
- Por correo ordinario en la siguiente dirección postal:
Canal Interno de Información AESAN OA
Secretaria General
organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Calle de Alcalá, 56
28014 MADRID
- Por vía telefónica, a través del número de teléfono + 34 91 338 03 92 donde se encargarán de realizar un acta pormenorizada de la conversación, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa.
Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la conversación.
- Por medio de una reunión presencial en la sede de la Secretaría General del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Calle de Alcalá, 56, quinta planta), siempre previa solicitud del denunciante, realizándose un acta pormenorizada de dicha reunión, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa.
Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.
La Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La información de acceso a este canal externo se expondrá en este portal tan pronto como se conozca.